Nuevos plazos para emisión de facturas y boletas electrónicas
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, se estableció que aquellos contribuyentes que durante el 2019 obtuvieron ingresos en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica desde el 1° de enero de 2022 y boleta de venta electrónica a partir del 1° de abril del 2022.
Anteriormente había un plazo para este grupo de contribuyentes que era el 1° de setiembre, razón por la cual ahora tienen varios meses de más para implementar sus sistemas e incorporarse a la facturación electrónica.
Las nuevas fechas programadas tienen por finalidad brindar a estas empresas la oportunidad de terminar sus procesos de implementación de facturación electrónica que, por diversos factores, en varios casos no ha concluido.
La emisión de comprobantes de pago electrónicos facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y también reduce los costos de impresión, almacenaje y conservación de documentos físicos, mejorando, además los controles y registro.
Así mismo, se sabe que en la actualidad más del 93.9% de las ventas ahora se efectúan con facturas, boletas y otros documentos de pago electrónicos. Esto implica que se emitan a diario cerca de 6.6 millones de comprobantes de pago electrónicos y al mes, 197 millones de estos documentos.
SUNAT aprueba nuevo plazo para envío de comprobantes electrónicos
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) determinó que a partir del 1° de enero del próximo año, las facturas electrónicas se deben enviar a este organismo u al operador de servicios electrónicos (OSE), según corresponda, en un período no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que sean consideradas válidas.
Esto conforme a la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo en el marco de lo dispuesto en los decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), emprendimientos y startups puedan negociar estos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.
Al respecto, el emisor debe enviar a la SUNAT la factura electrónica o nota electrónica vinculada, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente. Vencido ese período, lo no enviado se considerará no válido, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE debe remitir un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo plazo.
El plazo vigente es de siete días calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.
La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
DECRETO DE URGENCIA N° 050-... by Diario Oficial El Peruano
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